Sancionan a 26 universidades

Indecopi sancionó en primera instancia a las universidades tras verificar que realizaron cobros ilegales, solicitaron documentos innecesarios, entre otras infracciones.
La sanción fue determinada por la Comisión de Protección al Consumidor N° 3 (CC3) del Indecopi al considerar que dichas universidades incumplieron el Código de Protección y Defensa del Consumidor.
Las universidades sancionadas deberán pagar una cierta cantidad de Unidades Impositivas Tributarias (UIT) de acuerdo a la sanción que le corresponde. Cada UIT corresponde a 4 400 soles.
A continuación, especificamos las universidades con su sanción correspondiente:
- Universidad Arzobispo Loayza SAC – 30,3 UIT
- Universidad Católica Sedes Sapientiae – 20,6 UIT
- Universidad Continental SAC – 87,8 UIT
- Universidad Católica Los Ángeles de Chimbote – 97 UIT
- Universidad del Pacífico (Up) – 91,6 UIT
- Universidad ESAN – 513,3 UIT
- Universidad Femenina del Sagrado Corazón (Unife) – 1,6 UIT
- Universidad Interamericana para el Desarrollo – 5,4 UIT
- Universidad de Ingenieria y Tecnologia – 41 UIT
- Universidad Jaime Bausate y Meza – 14,6 UIT
- Universidad José Carlos Mariátegui – 47,3 UIT
- Universidad Le Cordon Bleu – 9,1 UIT
- Universidad Marcelino Champagnat – 12,3 UIT
- Universidad Peruana de Las Américas SAC – 115,15 UIT
- Universidad Privada del Norte SAC (UPN) – 150,6 UIT
- Universidad Peruana Simón Bolívar SAC – 13,6 UIT
- Universidad Peruana Cayetano Heredia – 283,9 UIT
- Universidad Privada Telesup SAC – 13,5 UIT
- Universidad Peruana Los Andes – 58 UIT
- Universidad Privada Sergio Bernales S.A. – 9,9 UIT
- Universidad Privada Juan Pablo SAC – 9 UIT
- Universidad Ricardo Palma – 652 UIT
- Universidad de San Martín de Porres (USMP) – 450 UIT
- Universidad Seminario Evangélico de Lima (USEL) – Amonestación
- Facultad de Teología Pontificia y Civil de Lima – 8,8 UIT
- Universidad Tecnológica del Perú SAC – 9,5 UIT
Entre las infracciones verificadas por la CC3, destacan:
- Requerir el cobro de un interés moratorio superior al legal permitido por la Ley 29947.
- Disponer medidas que restringen el desarrollo del servicio educativo a fin de procurar el cobro de las pensiones de enseñanza.
- Condicionar a los estudiantes la adquisición de un Formato Único de Trámite (FUT) para la realización de diversos trámites internos.
- Condicionar a los estudiantes a la adquisición de un seguro estudiantil para poder matricularse.
- Requerir la presentación de documentación innecesaria para la realización de diversos trámites internos
- No brindar a los estudiantes información referida al monto o tasa por concepto de mora.
- Condicionar la atención de reclamos de los alumnos al pago diferentes conceptos.
La mayoría de los casos han sido consentidos o confirmados por la segunda instancia.
DATO:
La CC3 es un órgano que pertenece al área resolutiva de la institución y está integrada por profesionales independientes que resuelven los casos según su conocimiento especializado y conforme al marco legal vigente.
Leer comentarios